Nov
22
2011
-

Quiénes Somos

La Red Jurídica para la Defensa de la Amazonía, RAMA, es un colectivo de abogadas y abogados que trabajan en la defensa de la Naturaleza y de los derechos humanos de los pueblos que habitan la Región Amazónica de Venezuela, Colombia, Ecuador, Perú, Bolivia y Brasil. Las labores de RAMA iniciaron en 2008 durante su reunión constitutiva realizada en la ciudad de Lima y durante los últimos tres años ha venido realizando actividades de promoción de derechos, capacitación, intercambio de experiencias, incidencia internacional y apoyo al litigio de casos emblemáticos en la Región Amazónica.

Written by in: Inicio |
Feb
22
2012
-

Territorialidades y Lenguajes Emergentes. Por Álvaro Velasco

TERRITORIALIDADES Y LENGUAJES EMERGENTES

 

La reflexión en construcción que se presenta en este escrito, bajo el nombre de: ‘EL RESURGIMIENTO DE LAS CULTURAS RAIZALES: TERRITORIALIDADES Y LENGUAJES EMERGENTES’, pretende ser una primera aproximación ordenada a un tema de interés que congrega a muchos de los amigos cercanos que acompañan procesos de resurgimiento de culturas ancestrales: campesinas, indígenas y afro-raizales, cuyos orígenes se remontan en el tiempo mucho más allá de la corta historia de Colombia, que como Estado-Nación no ha podido aun consolidarse, a pesar de que esa forma de organización social parece agotada o inadecuada para enfrentar los grandes problemas y desafíos de la sociedad contemporánea. Resurgimiento de culturas raizales que ocurre como resultado de procesos que han ido recreando sus territorialidades y lenguajes. Fenómeno que además, emerge de forma simultanea con las nuevas formas del pensamiento crítico que se ha ido consolidando a medida que el legado de la ilustración, se muestra cada vez más insuficiente para dar cuenta de una realidad cuya complejidad, avizoramos en principio, gracias a los avances de la ciencia que esos pioneros del paradigma cartesiano contribuyeron a forjar, pero que ahora, sin duda, los supera. Vivimos hoy una realidad que sobrepasa toda explicación por más refinada y parcialmente acertada que sea, a tiempo que la humanidad se encuentra sumida en una profunda crisis ambiental, social, ética y cultural, crisis que, también se deriva de esa forma dominante de hacer, de pensar y concebir el mundo. En ese contexto el resurgimiento de culturas raizales adquiere connotaciones que, en mi sentir, tienen gran importancia en cuanto que son procesos interculturales dialogantes que al recrearse impulsan un resurgimiento ético y estético en diversos ámbitos del que-hacer de diferentes contingentes sociales, es decir que están alentando una renovación cultural en beneficio de la vida entera. La emergencia de territorios y lenguajes ancestrales, nos propone a su vez, el reto de recrear con ellos otra manera de ver, de ser y de vivir, es decir de consolidar territorialidades en las que todos los seres y los elementos que las constituyan configuren un campo relacional vivo y palpitante, se trata, entonces, de alentar el surgimiento de territorios autónomos, diversos, cooperantes, acoplados a la naturaleza y al universo. No sobra decir que los procesos a que nos referimos, son germinales y tiene un devenir incierto, razón de más para reflexionar sobre ellos, y como son innovadores y autónomos, tienen serios distanciamientos en su quehacer con las organizaciones nacionales y regionales que dicen representarlos, pero cuya manera de actuar las ha transformado en brazos que de hecho son dependientes de las instituciones nacionales e internacionales que les brindan soporte y mantienen sus burocracias.

 

Written by in: Inicio |
Jan
12
2012
-

Sombras chinescas en los títulos de propiedad colectiva sobre los hábitats y tierras indígenas en Venezuela. Por Vladimir Aguilar

“El sujeto democrático se constituye

únicamente en relación con el goce…”

Platón

 

La chanza gubernamental

 

  • Los supuestos títulos de propiedad colectiva otorgados recientemente por el Ejecutivo Nacional sobre los hábitats y tierras indígenas en Venezuela constituyen una nueva afrenta a los pueblos y comunidades indígenas del país.
  • Son títulos donde la propiedad colectiva, en el mejor de los casos, es compartida, pues siguen teniendo el mismo componente de los títulos anteriores: el reconocimiento de intereses (derechos según el titulo otorgado) a terceros.
  • Se trata de títulos donde no hay propiedad colectiva pues se comparten derechos (intereses decimos nosotros) con terceros que, como ya lo hemos advertido, en el “mejor” de los casos constituyen derechos indígenas amenazados.
  • Estos supuestos títulos no hacen ningún avance con relación a lo que ya había sido otorgado en el 2005, 2006 y 2007.
  • Por lo tanto, el Estado venezolano sigue en mora con los pueblos y comunidades indígenas del país y los derechos territoriales reconocidos en el artículo 119 de la Constitución Nacional siguen pendientes de materialización.
  • Ya no sólo lo que aparece en el titulo como lindero y comunidad (es) (para el caso del pueblo indígena Yukpa) es insuficiente. El contenido del título mismo adolece del derecho sustantivo (territorio).
  • La noción del territorio como lugar de derechos se difumina en coordenadas geográficas que aparecen de manera desordenada en el titulo mismo.
  • El titulo deja abierto, mediante Reglamento, la posibilidad de ordenar el territorio ocupado de manera ancestral y tradicional.
  • Pero lamentablemente el ordenamiento no se sostiene en Planes de Vida elaborados por los propios sujetos de derechos para que se constituyan en el fundamento, ya no sólo del derecho territorial reconocido, sino principalmente del espacio de ejercicio (goce) de derechos territoriales.
  • Definitivamente en el Estado no hay creatividad jurídica (tampoco política) para echar a andar la norma constitucional.
  • La anticipación del derecho mediante la promulgación del mismo en el máximo contrato social no tiene desarrollo jurídico alguno, y mucho menos político, en los títulos otorgados.
  • Resultaba curioso pensar que el Ejecutivo Nacional en un lapso (electoral) de 12 meses, pudiera demarcar una extensión de territorios indígenas los cuales no había podido deslindar en un lapso (político) de 12 años de consagración constitucional.

El titulo destitulado

  • El titulo “en sí mismo” es un documento vacío. Despacha el derecho constitucional consagrado en un formulismo jurídico más cercano a un contrato privado entre partes (tripartito en este caso) entre el Estado, los pueblos y comunidades indígenas del país y los terceros.
  • Apenas contiene las coordenadas pero no hay nada en él que le de soporte alguno al derecho sustantivo (territorio).
  • El titulo es redactado por un abogado en ejercicio privado, lo cual evidencia que se trata de un formato de titulo igual para todos los pueblos y comunidades indígenas del país, variando solamente en las coordenadas y en la autoridad indígena que lo recibe.
  • Los Planes de Vida como instrumento y estrategia para darle contenido al título no aparecen en el mismo.
  • El Ejecutivo de nuevo se equivoca en su intento (fallido) de reconocer intereses (derechos) de terceros en el mismo título en el cual se pretende otorgar la propiedad colectiva de las tierras.
Written by in: Inicio |
Nov
29
2011
-

La Demarcación de Hábitat y Tierras Indígenas en Venezuela: ¿Principio o Fin de un Derecho? Por Vladimir Aguilar Castro

El gobierno nacional el pasado 12 de octubre, en territorio indígena Yukpa de Perijá, propuso un calendario para la titulación de las tierras de los pueblos y comunidades indígenas del país.

Para bajar el artículo completo hacer click en el siguiente link:

La Demarcación de Hábitat y Tierras Indígenas en Venezuela

 

Written by in: Inicio |
Nov
22
2011
-
Sidead

Design: TheBuckmaker.com WordPress Themes